El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del decreto emitido por el Gobierno Nacional que convocaba a una consulta popular, al considerar que no contaba con uno de los requisitos constitucionales esenciales.
De acuerdo con el alto tribunal, “en efecto, en este preciso caso no existe” el concepto favorable del Senado de la República, necesario para proceder con este tipo de convocatorias. Así lo señala el pronunciamiento judicial:
«Debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe».
La medida fue adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado tras aceptar una demanda contra el denominado ‘decretazo’. En su análisis inicial, los magistrados encontraron argumentos suficientes para frenar de forma provisional sus efectos mientras se adelanta el estudio de fondo.
#NoticiaW | El Consejo de Estado (@consejodeestado) amparó los derechos fundamentales de niños y niñas del Catatumbo afectados por el conflicto armado. Ordenó al Gobierno adoptar medidas humanitarias y urgentes para garantizar salud, educación, vivienda y protección. pic.twitter.com/0Ar81xETXg
— W Radio Colombia (@WRadioColombia) June 18, 2025
Como consecuencia, quedan suspendidos los efectos jurídicos del decreto 0639 de 2025, al determinar que fue expedido sin el aval previo del Senado, tal como lo exige el artículo 104 de la Constitución.
Sin embargo, esta decisión no interfiere con el trámite que continúa su curso en la Sala de Consulta y Servicio Civil del mismo Consejo de Estado. Esta instancia fue requerida por el registrador Hernán Penagos para emitir un concepto sobre la constitucionalidad de la consulta.
El registrador destacó la dimensión del debate jurídico:
«Es clara y evidente una controversia jurídica entre el Ejecutivo y el Legislativo y por tanto lo que procede jurídicamente ante una controversia de tal magnitud que no tiene precedente en la historia reciente del país, lo correcto, lo pertinente (…) es dejar en manos de las altas cortes para que decidan si continuamos o no con los trámites de la consulta popular convocada», señaló el martes.