¿Usas scooter o patineta eléctrica? Esto dice la norma sobre su circulación

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Con el auge del uso de patinetas y scooters eléctricos en el país como alternativa de movilidad, entró en vigor la Ley 2486 de 2025, una normativa que establece reglas claras para su circulación y seguridad en todo el territorio colombiano.

La normativa establece una edad mínima de 16 años para conducir estos vehículos y prohíbe llevar acompañantes. Además, restringe su circulación únicamente a zonas urbanas, prohibiendo el tránsito por aceras o andenes. La velocidad máxima permitida será de 25 km/h en ciclorrutas y de 40 km/h en vías autorizadas.

En materia de seguridad, el casco será obligatorio en todo momento, así como el uso de prendas reflectivas entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. También se exige portar luz blanca en la parte delantera y roja en la trasera.

La ley contempla restricciones adicionales, como no transportar objetos peligrosos ni conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas. Los menores de 12 a 16 años solo podrán usar la patineta en ciclorrutas. Quienes incumplan estas disposiciones se exponen a sanciones equivalentes a seis salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV).

Además se destacó que bicicletas y patinetas eléctricas estarán exentas de matrícula, licencia y SOAT, siempre y cuando se ajusten al peso y potencia establecidos. No obstante, se recalcó que el uso de casco, luces y elementos reflectivos será obligatorio.

Con estas medidas, las autoridades buscan garantizar la seguridad vial y promover el uso responsable de estos medios de transporte alternativos en la región.

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