Secretarías del Congreso dan luz verde a la posibilidad de trasladar la posesión presidencial a otro sitio

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Los secretarios generales del Senado y de la Cámara de Representantes conceptuaron que el Congreso de la República sí tiene la facultad constitucional y legal de trasladar temporalmente su sede para realizar la posesión del presidente electo, siempre que exista un acuerdo entre ambas corporaciones. La respuesta fue entregada mediante un oficio de cuatro páginas, luego de una consulta elevada por el equipo de empalme del presidente electo, Abelardo De la Espriella, sobre la viabilidad de llevar a cabo la ceremonia del próximo 7 de agosto en una guarnición militar.

En el documento, las secretarías recuerdan que, aunque la sede ordinaria del Congreso está en Bogotá, la Constitución permite que el Senado y la Cámara decidan trasladarla temporalmente a otro lugar mediante un acuerdo conjunto. De concretarse esa decisión, el sitio elegido adquiriría de manera transitoria la condición jurídica de sede del Congreso.

Asimismo, el concepto señala que la posesión del presidente debe realizarse ante el Congreso reunido en pleno, tal como lo establece la Constitución, pero precisa que la norma no exige que el acto se lleve a cabo en un lugar específico. En consecuencia, si ambas cámaras aprueban previamente el cambio de sede, el juramento presidencial podría efectuarse válidamente en ese nuevo escenario.

La consulta hace parte del debate que se ha generado luego de que el presidente electo manifestara su intención de posesionarse en una instalación militar, propuesta que ha suscitado posiciones encontradas en distintos sectores políticos y jurídicos. La decisión final dependerá de lo que resuelva el nuevo Congreso una vez inicie su periodo legislativo y, de ser necesario, apruebe el traslado temporal de su sede.

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