La Corte Suprema avala este permiso como beneficio extralegal, pero solo si está pactado en la empresa; conozca el paso a paso para solicitarlo y qué falta para que se convierta en ley
La Corte Suprema de Justicia abrió la puerta para que los trabajadores puedan acceder a una licencia remunerada por la muerte de su mascota, aunque este permiso NO es obligatorio por ley para todos los empleadores.
El alto tribunal estableció que este beneficio solo es exigible cuando ha sido pactado previamente como un beneficio extralegal, ya sea en convenciones colectivas, laudos arbitrales, acuerdos sindicales o en el reglamento interno de la empresa.
El criterio quedó fijado en la sentencia SL2375-2025, en la que la Sala Laboral de la Corte Suprema validó un laudo arbitral surgido de un conflicto colectivo entre AKT Motos y el sindicato Sintramotores (En la que el sindicato exigía mejoras en las condiciones de trabajo, salarios y beneficios). Con esta decisión, la Corte reconoció el impacto emocional que genera la pérdida de un animal de compañía y avaló que las empresas puedan conceder un día de permiso remunerado, siempre que exista un respaldo jurídico previo entre empleador y trabajadores.
¿Quiénes pueden acceder a la licencia por muerte de mascota?
Dado que aún no existe una ley que haga obligatorio este derecho, el acceso depende exclusivamente de que la empresa lo haya incluido como beneficio extralegal. Además, el trabajador debe cumplir con una serie de condiciones establecidas por la Corte y por los proyectos legislativos en trámite:
- La mascota debe estar registrada previamente ante la empresa o contar con un soporte documental que acredite el vínculo con el trabajador.
- Debe tratarse de un animal doméstico. Quedan excluidas especies silvestres, animales bravíos, exóticos invasores o de tenencia prohibida.
- La mascota no puede tener fines comerciales o de explotación económica.
- Se debe acreditar una convivencia mínima, que en la práctica suele ser de seis meses, para demostrar el arraigo emocional.
- En algunos acuerdos, solo se permite el registro de una mascota, que será la única válida para efectos de este beneficio.
Documentos exigidos para solicitar el permiso
Para que la licencia sea tramitada, el empleado debe presentar:
- Certificado veterinario de defunción, que acredite formalmente la muerte del animal.
- En algunos casos, el carné de vacunación u otros documentos que respalden la tenencia y el cuidado de la mascota.
- Soportes del registro previo de la mascota ante la empresa.
Paso a paso para solicitar la licencia
Si la empresa cuenta con este beneficio, el procedimiento recomendado es:
- Verificar en el reglamento interno o en los acuerdos colectivos si la licencia por muerte de mascota está contemplada.
- Confirmar que la mascota esté registrada previamente ante Talento Humano o el área correspondiente.
- Informar oportunamente al empleador por los canales oficiales tras el fallecimiento.
- Presentar el certificado veterinario de defunción y demás documentos exigidos por la compañía.
- Seguir el procedimiento interno para la aprobación del día de permiso remunerado, si aplica.
¿Qué falta para que sea un derecho obligatorio?
De forma paralela, en el Congreso de la República avanza un proyecto de ley que busca modificar el Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo para incluir un día de licencia remunerada por la muerte de perros o gatos.
La iniciativa propone que este permiso sea obligatorio para todos los empleadores, con un límite de una vez por año, bajo condiciones similares a las avaladas por la Corte Suprema. Por ahora, el proyecto solo ha superado el primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, por lo que aún no es ley.
Mientras tanto, la licencia por muerte de mascota en Colombia sigue siendo un beneficio extralegal, aplicable únicamente en las empresas donde haya sido pactado, marcando un avance en el reconocimiento jurídico de la llamada familia multiespecie y del impacto emocional que representa la pérdida de un animal de compañía.
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