Contrario a lo que algunos medios de comunicación -de manera errática- han interpretado y propalado, la sentencia SU-275 de 2025, proferida por la Corte Constitucional, que resolvió de fondo la ociosa tutela interpuesta por Petro para dilatar y entorpecer la investigación de su campaña, ratificó lo previsto en el ordenamiento legal.
En efecto, la Corte Constitucional puntualizó que, el Consejo Nacional Electoral, por mandato expreso de la Carta, es la máxima autoridad electoral en Colombia, y dispone de plenas facultades para investigar las campañas de todos los partidos o de cualquier miembro de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico por irregularidades en la financiación y presentación de informes de egresos y gastos, con excepción de Gustavo Petro dado su fuero presidencial.
Lo anterior nunca ha estado en duda, y, es más, el Consejo Nacional Electoral (CNE) nunca ha pretendido arrogarse facultades para investigar a Petro, y menos, para juzgarlo. Por el contrario, el CNE ha sido celoso y respetuoso del ordenamiento legal, y siempre ha reconocido y manifestado que el juez natural del presidente, es el Congreso de la República, y que, es este, la única autoridad competente para asumir las investigaciones contra Petro por las irregularidades de su campaña, más no por las faltas cometidas en ella por sus responsables.
En orden con lo anterior, en la sentencia de la Corte se reitera que, en efecto, la Cámara de Representantes es la autoridad competente para asumir la investigación contra Petro en relación por las presuntas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial de primera y segunda vuelta.
Pero lo importante de la sentencia, es que, en ella, la Corte ordena al CNE que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, remita a la Cámara de Representantes copia de las actuaciones adelantadas por las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña de Petro, tanto en primera como en segunda vuelta.
También, e igual de importante de la sentencia, es que en ella la Corte levanta y deja sin efecto, la medida provisional que había decretado, la que, de manera inexplicable, suspendió la investigación administrativa que de manera legal adelantaba el CNE contra la campaña de Petro.
Ojalá, que en los próximos cinco (5) días, el CNE profiera Resolución de Acusación contra la campaña de Petro, y que dentro del plazo estipulado por la Corte, la envíe junto con copia de todo el acervo probatorio que demuestra de manera clara e irrebatible que, la campaña de Petro sobrepasó los topes legalmente establecidos, lo que constituye la comisión flagrante de un delito y, por ende, un acto indecoroso que deviene en indignidad, de manera que la Cámara no tenga alternativa distinta a presentar acusación ante la plenaria del Senado.
En suma de lo anterior y con apego a estricto derecho se puede concluir que, si bien Petro está amparado con fuero presidencial, su tramposa campaña no está inmune a ser investigada administrativamente por el CNE, y que la Cámara de Representantes, y en particular, su oscura Comisión de Investigaciones y Acusaciones, ya no podrá seguir dilatando sus actuaciones, lo que indefectiblemente terminará en un Juicio por Indignidad, y, como resultado de este, en la pérdida de investidura de Petro, tal y como lo establecen los artículos 174 y 175 en armonía con el 109 de la Constitución Nacional, y 21 de la Ley 996 de 2005, así como la Sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional.
Como consecuencia de lo anterior, el señor Ricardo Roa Barragán, cínico y desvergonzado Gerente de la campaña de Petro e inepto Gerente de Ecopetrol, así como los Revisores Fiscales de la campaña, deberán ser acusados y procesados por los delitos tipificados en los artículos 396A, 396B y 396C del Código Penal.
No existiendo duda que la campaña de Petro sobrepasó los topes legalmente establecidos, como de hecho sucedió y de manera ostensible, e inclusive, recibiendo cuantiosos recursos de personas jurídicas lo que está prohibido y contablemente probado, y, peor aún, dineros en efectivo y aportes especie de mala procedencia, difícil, muy difícil será, que la campaña de Petro salga indemne, a menos que los magistrados del honorable Consejo Nacional Electoral deshonren sus cargos, incumplan sus obligaciones y vulneren el ordenamiento legal.
Igual sucedería, si los miembros de la Comisión de Investigaciones y Acusaciones, no presentan la acusación ante la plenaria de la Cámara y esta ante el Senado, y este, incurra en felonía, como sería, desconocer el ordenamiento constitucional y legal, y la jurisprudencia constitucional vigente, alegando no tener competencia para adelantar un juicio por indignidad contra Petro; indignidad grave y manifiesta, derivada de un acto indecoroso y plenamente probado como es, la violación de la ley.
Lo que no extrañaría, es que Petro, como lo hizo Ernesto Samper Pizano, alegara que todo fue a sus espaldas.
De proceder el Consejo Nacional Electoral y el Congreso de la República en estricto derecho, los días de Petro en la presidencia serán contados, y así, y de manera constitucional, pronta y definitiva, se pondrá fin al infierno que la nación padece desde el mismo día en que Petro asumió el poder.
Sobrecoge que, ante tanta ilegalidad, corrupción, incapacidad, mentiras y falacias de Petro, aún haya ciudadanos y periodistas que lo defienden.
¡No más Petro!
COLOFÓN.
Protuberantes e insanables fueron los vicios de la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Cámara de Representantes, para intentar corregir el grotesco trámite de aprobación de la regresiva, confiscatoria y abiertamente inconstitucional reforma pensional.
Al parecer el señor presidente de la Cámara de Representantes, aparte de la manera inapropiada, ordinaria y carente de modales como preside las sesiones, no sabe que, un oficio o boletín de prensa no sustituye un auto interlocutorio, como tampoco sabe, que la notificación es “ad substantiam actus”, siendo consustancial e inherente a la validez del mismo acto jurídico que se notifica, tal y como lo prescribe la ley:
“Documentos ad substantiam actus. La falta del documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato no podrá suplirse por otra prueba”
Contrario a lo que algunos creen, la inconstitucionalidad de la reforma pensional no solo es de trámite o forma, es de fondo y de unidad de materia o contenido material.
Baste tan solo señalar que, la omisión de la palabra “mensual” en el artículo 84 de la reforma, modifica el artículo 206 del Estatuto Tributario al establecer que las pensiones que sobrepasen 3,6 millones no estarán exentas de pagar impuesto de renta, lo que violenta el principio de “unidad de materia”.
Pero hay cosas peores en la reforma, entre muchas otras, la expropiación del ahorro privado de quienes no logren pensionarse, e inclusive, que sin llegar a recibir el llamado bono pensional fallezcan, evento en que su ahorro privado no será heredable a sus legitimarios.
No existe la menor duda legal ni jurídica, que la reforma pensional será declarada de pleno derecho inconstitucional.
© 2025. Todos los Derechos Reservados. *Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado. Esp. Mg. Litigante, Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de JurisprudenciaAqui más Columnas de Opinión
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