JEP imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad a cinco excomandantes de las Farc por violencia sexual

hace 23 horas 30

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó este lunes 21 de septiembre crímenes de guerra y de lesa humanidad a cinco excomandantes de las extintas Farc-EP, por hechos relacionados con violencia sexual y otras formas de violencia basada en género cometidas en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.

La decisión fue adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad dentro del Caso 05, que investiga los hechos ocurridos en esta zona del país durante el conflicto armado. Según la información conocida hasta el momento, la JEP documentó 68 hechos victimizantes que afectaron a 35 personas.

Los antiguos comandantes, identificados con los alias de “Calixto”, “El Pija” o “Ricardo”, “Jaime Barragán”, “Monín” y “Leonel Páez”, hicieron parte del Frente Sexto y de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las antiguas Farc.

De acuerdo con la JEP, la imputación contempla responsabilidad de mando en algunos de los casos, debido a que los excomandantes no habrían ejercido un control efectivo para prevenir, investigar y sancionar las conductas cometidas por integrantes de las estructuras que estaban bajo su mando.

Entre los hechos investigados se encuentran casos de violencia sexual contra mujeres y niñas, incluidas personas que habían sido reclutadas por la antigua guerrilla. La jurisdicción también señaló que fueron documentadas prácticas de anticoncepción y abortos forzados.

La JEP calificó los abortos forzados practicados a niñas y mujeres reclutadas como actos constitutivos del crimen de guerra de tortura, mientras que la anticoncepción forzada fue considerada dentro del crimen de guerra de ultrajes contra la dignidad personal. También fueron incluidos hechos relacionados con violación y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable.

La investigación también estableció, según la jurisdicción, la existencia de hechos de discriminación y violencia contra personas con orientación sexual, identidad o expresión de género diversas. Estas conductas fueron consideradas dentro del crimen de lesa humanidad de persecución por motivos de género.

La JEP señaló además que los hechos hicieron parte de un patrón de violencia sexual y de género ocurrido en el contexto de la disputa por el control territorial y social de esta región del país. En algunos casos, según lo documentado por la Sala, estas conductas habrían sido utilizadas como mecanismos de castigo frente a personas que incumplían las reglas impuestas por la organización armada.

La decisión no significa todavía la imposición de una sanción definitiva. Los cinco comparecientes cuentan con un plazo de 30 días hábiles para manifestar si reconocen o no los hechos y las responsabilidades que les fueron atribuidas.

En caso de que acepten los cargos, la JEP podrá avanzar hacia una audiencia de reconocimiento y posteriormente hacia la determinación de una sanción propia, dentro del modelo de justicia restaurativa establecido para quienes aporten verdad plena y reconozcan su responsabilidad.

Si, por el contrario, alguno de los comparecientes no acepta los cargos, el proceso puede ser remitido a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que adelante la etapa correspondiente. En ese escenario, de comprobarse la responsabilidad mediante el proceso judicial, podrían enfrentarse a penas de hasta 20 años de prisión.

La imputación se produce en medio de otras actuaciones de la JEP relacionadas con las violencias sexuales, reproductivas y basadas en género cometidas durante el conflicto armado colombiano. La jurisdicción ha venido investigando estos hechos en diferentes estructuras de las antiguas Farc y frente a distintos niveles de responsabilidad.

Con esta decisión, la JEP avanza en la investigación de hechos que afectaron particularmente a mujeres, niñas y personas pertenecientes a comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, mientras los cinco excomandantes deberán definir si reconocen las responsabilidades que les atribuye la justicia transicional.

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