Si vendió un vehículo sin realizar el traspaso correspondiente podría ser multado
El Ministerio de Transporte mediante la Resolución 20223040044765 del 3 de agosto de 2022, habilitó por un periodo de tres años, el trámite de traspaso a persona indeterminada, para todas aquellas personas que en algún momento vendieron o cedieron sus vehículos, sin hacer el trámite correspondientes ante un organismo de tránsito para realizar el respectivo cambio de propietario.
¿En qué consiste el traspaso a persona indeterminada?
Es un recurso legal al que pueden acudir los ciudadanos, que en algún momento de sus vidas vendieron algún vehículo y no realizaron los respetivos traspasos correspondientes estos casos son comunes en ventas informales o cuando el comprador no completó la documentación necesaria.
Esto permite que la persona que figura en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) desvincularse oficialmente del vehículo, desde que se compruebe que no ha tenido algún contacto con el mismo, ni el actual dueño como mínimo en un periodo de tres años.
Este tipo de reglamentación está enfocado para que los ciudadanos eviten consecuencias del mal uso del vehículo por parte de terceros como:
• Comparendos y multas que llegan al antiguo dueño.
• Reportes en centrales de riesgo.
• Embargos por deudas asociadas al automotor.
• Eventuales implicaciones penales o civiles en caso de accidentes o delitos.
• Cobros coactivos por impuestos no pagados.
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Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen hacer el trámite son:
• El traspaso solo aplica si no existe un contrato de compraventa ni un poder vigente que respalde una transferencia previa.
• El vehículo debe tener vigente el SOAT y la revisión técnico-mecánica.
• Declaración juramentada en la que el propietario certifique que no tiene contacto con el vehículo ni conoce el paradero de la persona que lo tiene actualmente, y que han pasado al menos tres años desde que entregó el vehículo.
• El propietario debe estar a paz y salvo por concepto de multas y comparendos.
• No deben existir medidas cautelares, embargos o procesos judiciales activos sobre el vehículo.
• El propietario debe estar registrado en el RUNT y hacer el trámite personalmente o mediante un apoderado autorizado.
Sin embargo, esta ley, dejará de funcionar a partir del 06 de agosto del 2025. Es decir, que las personas que no hicieron el trámite dentro del tiempo estipulado, deberán hacerse cargo de las responsabilidades civiles y de transito que el propietario actual del vehiculó cometa, como:
• El propietario seguirá siendo responsable del pago del impuesto vehicular anual, incluso si no tiene el vehículo.
• En caso de que el vehículo cause un accidente, sea usado para cometer un delito o se encuentre involucrado en procesos judiciales, el responsable legal será el titular registrado.
• El propietario seguirá siendo responsable del pago del impuesto vehicular anual, incluso si no tiene el vehículo.
• Puede ser objeto de reportes negativos en centrales de riesgo y de procesos de cobro coactivo.
Para evitar que esto suceda, se debe realizar el trámite antes que el tiempo se venza
• Las fotomultas, comparendos, embargos y sanciones seguirán llegando al antiguo dueño.
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