La justicia tardía no es justicia, y se convierte en injusticia.
Si bien la democracia está seriamente amenazada, no será vencida; y en defensa de ella, debe seguir actuando las altas cortes, la oposición fundamentada en el Congreso, la academia, y la población de manera cívica, activa y actuante.
En esencia, para preservar la democracia se cuenta con la Constitución y con la guarda de ella por parte de la Corte Constitucional, con el Consejo de Estado para controlar los abusos, yerros y extralimitaciones en que incurre el Gobierno, y con la Corte Suprema de Justicia para seguir la causa de varios altos funcionarios del Gobierno, que han cometido delitos de manera flagrante.
Pero, dada la desinformación y confusión que provocan los anuncios y las dislocadas e ilegales decisiones del Gobierno, así como los actos erráticos del Congreso, en especial de la Cámara de Representantes, se hace necesario que las altas cortes actúen con mayor diligencia y prontitud, sin que con ello desatiendan el cumplimiento del principio del “debido proceso”, de manera que sus decisiones sean oportunas para que prevengan o conjuren daños, y eviten la incertidumbre, la inestabilidad legal y la inseguridad jurídica que experimenta la nación.
Sobrecoge que la Corte Constitucional, ante la grave y progresiva destrucción del sistema de salud, no haya declarado el “Estado de Cosas Inconstitucional”, y conminado al Gobierno a pagar el abultado pasivo que tiene con las EPS, así como a indexar a valor presente la Unidad de Pago por Capitación, e inclusive, ordenado el arresto del Ministro de Salud y la imposición de multa por su desacato reiterado a las órdenes que se le impartieron.
También sorprende que, luego de transcurrido más de un año, la Corte Constitucional no haya declarado la inconstitucionalidad manifiesta de la ley que aprobó la improcedente, descuadernada y confiscatoria Reforma Pensional, y en su lugar, se haya ocupado en anunciar y no en notificar el auto que ordena corregir las protuberantes ilegalidades consumadas en la Cámara de Representantes durante el último debate de su grotesca aprobación.
No siendo poco lo anterior, el presidente de la Cámara, desconociendo normas elementales, repitió de manera irregular el cuarto debate, olvidando que, la notificación de un acto es “ad substantiam actus”, siendo consustancial e inherente a su misma validez, y que la misma ley establece que “La falta del documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato no podrá suplirse por otra prueba”, lo que hace que la parodia de la repetición del cuarto debate, no tenga validez ni efecto vinculante alguno.
Pero los vicios de inconstitucionalidad de la ley que aprobó la Reforma Pensional, no son adjetivos o tan solo de forma, son sustantivos y de fondo. Son de contenido material y de unidad de materia, al punto que, modifican el estatuto tributario al imponer impuesto a algunas pensiones y expropian el ahorro privado de cientos de miles de ciudadanos, entre otros muchos exabruptos.
Ver:
https://losirreverentes.com/2024/06/la-reforma-pensional-es-inconstitucional/
Tampoco se entiende como a la fecha, la misma Corte Constitucional no ha declarado la evidente inconstitucional el Decreto 175 que revivió el Impuesto de Timbre, e impuso impuestos a la Extracción y Exportación de Hidrocarburos y a los Juegos de Suerte y Azar por Internet, y, además, estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, invocando lo previsto en el literal L del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, lo cual es absolutamente inconstitucional, a pesar de que esta ley fue objeto de declaratoria de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional, la que de manera descuidada, acogió la ponencia del difunto magistrado Carlos Gaviria Díaz, célebre por sus predicas, más líricas y humanistas, que jurídicas, e imbuidas de ideología, quien no advirtió que, la permanencia de los tributos creados durante el Estado de Conmoción Interior, solo son aplicables durante su vigencia, y como excepción, hasta por 90 días más, lo que es bien distinto, cuando lo que se ha declarado es el Estado de Emergencia Económica, en el cual, sí es procedente imponer en forma transitoria nuevos tributos o modificar los existentes, dejando de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
Es evidente que, primero el Congreso, y luego el magistrado Carlos Gaviria Díaz, confundieron, el Estado de Emergencia Económica con el de Conmoción Interior, y que la honorable Corte Constitucional de la época, no lo advirtió, lo que hace deseable que, al momento de declarar la inconstitucionalidad del Decreto 175, corrija este protuberante error, y dicte sentencia de unificación, de manera que se armonice la interpretación y aplicación de su jurisprudencia, para así evitar que surjan conflictos o divergencias en relación con estas normas excepcionales.
La vigencia del Decreto 175, viene aplazando la suscripción de contratos en los sectores público y privado, paralizando la negociación de importantes obras de infraestructura, repeliendo la inversión nacional y extranjera y obligando a que muchos negocios y relaciones contractuales se formalicen mediante ofertas mercantiles irrevocable, lo que, la mayoría de veces, constituye elusión fiscal.
Ojalá que la Corte pronto declare la inexequibilidad de este decreto, y se pronuncie de fondo sobre la oculta inconstitucionalidad del literal L del artículo 38 de la Ley 137 de 1994.
Ver:
A su vez, el Consejo de Estado no debe postergar más, la declaratoria de nulidad del Decreto 1047 de agosto de 2024, que prohibió mediante falsa motivación las Exportaciones de Carbón al Estado de Israel, lo que está arruinando las arcas de los departamentos de Guajira y César, y destruyendo más de 4.000 empleos.
Ver:
https://losirreverentes.com/2024/08/prohibir-la-exportacion-de-carbon-a-israel-es-inconstitucional/
La justicia tardía no es justicia, y se convierte en injusticia.
Las altas cortes tienen la palabra, y la nación espera sus fallos sin más dilación.
REITERADO COLOFÓN.
De tener los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño el menor asomo de integridad, decoro y dignidad, e inclusive, de decencia, deben declararse impedidos de participar en las discusiones sobre la manifiesta inconstitucional de la Reforma Pensional, así como en las del perverso Decreto 175 de 2025 expedido durante la Conmoción Interior declarada en la Región del Catatumbo, el que, de manera abiertamente inconstitucional, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 el cobro de impuestos a la extracción y exportación de hidrocarburos, a los juegos de suerte o azar en plataformas digitales, y, del regresivo y alcabalero Impuesto de Timbre.
© 2025. Todos los Derechos Reservados. *Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado. Esp. Mg. Litigante, Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.Aquí más Columnas de Opinión
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