¿Cuál es el polémico artículo que pone en duda el Presupuesto de 2027? Esto fue lo que pasó en el Congreso

hace 10 horas 30

El Presupuesto General de la Nación de 2027 quedó en medio de una controversia jurídica por las diferencias entre los textos aprobados por el Senado y la Cámara de Representantes.

El punto de discordia es el artículo 65, relacionado con operaciones de cobertura fiscal para mitigar las variaciones en los precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio.

La senadora del Pacto Histórico Esmeralda Hernández denunció que unos videos demostrarían que el proyecto podría quedar sin aprobación definitiva por un vicio de trámite, ambas cámaras habrían aprobado versiones distintas del artículo sin realizar la conciliación obligatoria antes del vencimiento del plazo legal, el 20 de octubre a las 11:59 p. m.

La controversia tiene consecuencias sobre el mecanismo mediante el cual el Gobierno de Abelardo de la Espriella podría expedir el presupuesto. Si el Congreso no culminó el trámite dentro del plazo establecido, el Ejecutivo tendría que recurrir a un decreto basado en el proyecto aprobado en primer debate por las comisiones económicas conjuntas, cuyo monto asciende a $634,9 billones.

Sin embargo, el alcance de la irregularidad es objeto de debate. Por ejemplo, mientras congresistas del Pacto Histórico advierten que el trámite quedó comprometido; senadores del Centro Democrático sostienen que la diferencia no necesariamente invalida todo el presupuesto y que existen alternativas jurídicas para conservar los artículos aprobados por ambas cámaras sin discrepancias.

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El abogado Vladimir Salazar, especialista en derecho administrativo, explicó que los posibles vicios en la aprobación del artículo 65 de la Ley General del Presupuesto de ninguna manera implican que el proyecto no haya sido aprobado dentro del término legal.

“Esto generaría la eventual inexequibilidad de ese artículo en particular, sin que exista razón jurídica alguna para extender ese problema concreto a la totalidad del articulado. Además, no se trata de una norma esencial de la ley, sino de una de las disposiciones temporales que habitualmente contienen este tipo de proyectos. La ley del presupuesto puede ser sancionada por el Presidente”, indicó.

El origen de la controversia está en una proposición presentada por el senador Juan Caicedo, del Centro Democrático, para modificar el artículo 65. La disposición regula operaciones de cobertura fiscal destinadas a mitigar las variaciones en los precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio.

En el Senado, Caicedo retiró la propuesta de modificación y la dejó como constancia. Por esa razón, la plenaria aprobó el artículo en su versión original, sin incorporar los cambios planteados.

En la Cámara de Representantes, en cambio, el mismo artículo recibió aprobación con la modificación propuesta por el senador, que contaba con el aval formal y la firma del ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez.

La diferencia quedó registrada en las votaciones de las dos corporaciones. El secretario general del Senado, Diego González, dejó constancia durante la madrugada del miércoles 21 de octubre de que el artículo 65 se aprobó en esa corporación sin proposiciones. También anunció la publicación del enlace oficial con el registro de las propuestas aprobadas.

La Secretaría del Senado confirmó así que el texto aprobado por la Cámara no coincidía con el avalado por los senadores.

El problema radica en que, cuando Senado y Cámara aprueban textos diferentes de un mismo proyecto de ley, deben conformar una comisión de conciliación para acordar una redacción definitiva. En este caso, esa etapa no se realizó antes del vencimiento del plazo para aprobar el presupuesto.

La Ley 5 de 1992 establece las reglas del procedimiento legislativo, mientras que el artículo 348 de la Constitución contempla qué ocurre cuando el Congreso no expide el presupuesto dentro del plazo establecido. La diferencia entre las dos versiones del artículo 65 abrió, por tanto, una discusión sobre la validez del trámite y el mecanismo que debe aplicar el Ejecutivo.

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La principal discusión jurídica consiste en determinar si la irregularidad compromete la totalidad de la ley o si sus efectos pueden limitarse al artículo que tuvo las dos versiones. Las posiciones de los congresistas muestran que no hay una interpretación unificada sobre las consecuencias del error.

La senadora del Centro Democrático María Clara Posada sostuvo que el problema de trámite no debería extenderse a todo el presupuesto. Para respaldar su posición, citó los antecedentes de la revisión constitucional del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro en 2024.

“La diferencia en el art. 65 del Presupuesto no vicia todo el proyecto, sino solo la parte que tuvo diferencias y, en todo caso, puede ser subsanable”, afirmó.

Posada recordó que, en aquella oportunidad, la Corte Constitucional permitió corregir el procedimiento legislativo para los artículos que habían presentado discrepancias entre Senado y Cámara. Los demás artículos, aprobados en los mismos términos por ambas corporaciones, se mantuvieron vigentes.

“En un proyecto de 98 artículos, solo se presentó discrepancia en 1 que no fue objeto de conciliación. El eje del Presupuesto se aprobó sin diferencia y el debate se realizó con plenas garantías”, argumentó.

A partir de ese antecedente, la senadora planteó que el Gobierno debería sancionar la ley sin el apartado incorporado mediante la proposición aprobada en la Cámara. La iniciativa podría ser demandada ante la Corte Constitucional, que tendría la última palabra sobre su validez. “En caso de aceptar la sanción de la Ley sin incluir lo adicionado por la proposición, la Corte declarará la constitucionalidad del art. 65. Si no acepta ese remedio, podrá ordenar subsanar el trámite surtido frente al art. 65 o declarar su inexequibilidad”, explicó.

Carlos Meisel, senador del Centro Democrático y coordinador ponente del presupuesto, también descartó que la diferencia detectada en la Cámara invalide todo el proceso legislativo. “El Presupuesto fue aprobado ayer en la plenaria del Senado de la República sin ningún error ni vicio. Lo que aparentemente ocurrió después en la Cámara de Representantes (de ser cierto), no vicia todo el proceso desde el inicio”, afirmó.

Para Meisel, si el trámite no permite concluir la aprobación definitiva de la ley, el Gobierno debe expedir por decreto el texto que se aprobó en primer debate en las comisiones económicas conjuntas.

“Queda para decreto el texto que se aprobó en primer debate en las comisiones económicas. Así que por favor no exageremos la incertidumbre, que en cualquier caso, si hay presupuesto y es el del primer debate”, agregó.

Desde el Pacto Histórico, las representantes a la Cámara Alexandra Pineda Ortiz, por el Cesar, y Mafe Carrascal Rojas, por Bogotá, cuestionaron la manera en que se tramitó el artículo 65 y reclamaron explicaciones al Gobierno.

Pineda aseguró que la diferencia entre los textos dejó al presupuesto ante un problema de procedimiento que requería una conciliación que ya no podía realizarse dentro del plazo legal.

“El mismo gobierno de Abelardo de la Espriella terminó hundiendo el Presupuesto General de la Nación de 2027. Senado y Cámara aprobaron dos textos distintos, en el artículo 65, haciendo necesaria una conciliación que ya no podría realizarse por falta de tiempo”, señaló.

La representante también cuestionó si se trató de un error en el trámite o si hubo una decisión deliberada detrás de lo ocurrido. Sin embargo, presentó esa posibilidad como un interrogante y pidió una explicación pública.

“¿Fue simple incompetencia, improvisación y falta de coordinación, o se dejó caer el presupuesto para abrir la puerta a su expedición por decreto? Los colombianos merecen una respuesta clara”, manifestó.

Mafe Carrascal, por su parte, sostuvo que la proposición retirada en el Senado terminó incorporada en el texto aprobado por la Cámara. Según la representante, los cambios se incluyeron sin una discusión suficiente.

“El Presupuesto General de la Nación de 2027 está viciado. En el Senado se aprobó el artículo 65 sin modificaciones, pero después intentaron agregarle dos parágrafos nuevos, algo que rechazamos desde el Pacto Histórico”, afirmó.

Carrascal insistió en que la diferencia exigía una conciliación para unificar las versiones. Como esta no se realizó antes del vencimiento del plazo, consideró que el Ejecutivo tendría que expedir el presupuesto por decreto, con fundamento en el proyecto aprobado en primer debate.

“El presupuesto del país no puede tramitarse a pupitrazo y a las carreras: la ley exige rigor, transparencia y respeto por los procedimientos democráticos”, agregó.

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