Corte Constitucional pone límites a los conjuntos residenciales: no podrán impedir el tránsito de mascotas por zonas comunes

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La Corte Constitucional estableció un importante precedente para la convivencia en las propiedades horizontales del país al determinar que los conjuntos residenciales no pueden prohibir ni restringir el tránsito de animales de compañía por las zonas comunes, ni exigir permisos especiales para que sus propietarios hagan uso de espacios como los ascensores. La decisión quedó consignada en la Sentencia T-199 de 2026.

El pronunciamiento se dio tras estudiar una acción de tutela presentada por una residente de un conjunto residencial en Cajicá (Cundinamarca), quien denunció que la administración le impedía utilizar el ascensor con uno de sus perros. Tanto la mujer como el animal presentan condiciones de salud que hacían necesario el uso de este medio de transporte. Aunque posteriormente el conjunto le otorgó una autorización especial, la Corte concluyó que tanto la prohibición inicial como la exigencia de un permiso previo vulneraban sus derechos fundamentales.

La Sala Octava de Revisión señaló que el ordenamiento jurídico colombiano, en particular el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), reconoce el derecho de los animales domésticos a transitar y permanecer en las zonas comunes de las propiedades horizontales, por lo que las administraciones no pueden imponer prohibiciones generales ni condicionar ese derecho a autorizaciones discrecionales.

El alto tribunal también reiteró que la relación entre las personas y sus animales de compañía tiene una dimensión constitucional, al estar vinculada con derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar. En ese sentido, indicó que los reglamentos internos de los conjuntos deben respetar esos derechos y ajustarse a la legislación vigente.

No obstante, la Corte aclaró que esta decisión no elimina la facultad de las administraciones para establecer normas de convivencia relacionadas con la tenencia responsable de mascotas. Los conjuntos sí pueden exigir el uso de correa, el cumplimiento de medidas de higiene, la recolección de los desechos, el uso de bozal cuando la normativa lo establezca y otras disposiciones orientadas a garantizar la seguridad y la convivencia entre los residentes, siempre que sean razonables y no impliquen restricciones desproporcionadas.

Como parte del fallo, la Corte ordenó al conjunto residencial permitir el uso del ascensor por parte de la accionante junto con sus animales de compañía sin necesidad de permisos previos, abstenerse de imponer sanciones relacionadas con ese hecho y modificar las disposiciones del manual de convivencia que resulten contrarias a la Constitución y a la ley. La decisión sienta un precedente para las copropiedades en Colombia sobre los límites que deben respetar al regular la convivencia con mascotas.

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