Unidad de Búsqueda denuncia trabas para retomar labores en La Escombrera pese a fallo de la JEP

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La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) adelantó este jueves una visita técnica y pedagógica a La Escombrera, en la Comuna 13 de Medellín, con la participación de cerca de 60 personas buscadoras vinculadas a la medida cautelar que protege este sitio de interés forense.

La visita se realizó en medio de la espera de que el despacho relator de la medida cautelar cumpla con la Sentencia TP-SA 539 de 2025, mediante la cual la Sección de Apelaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó restituir a la UBPD en la intervención forense de La Escombrera, de la cual fue apartada hace seis meses.

“Venimos a este lugar para reconocer qué ha pasado en estos seis meses y prepararnos conscientemente para avanzar y entregar nuestro conocimiento y experiencia técnica al servicio de la búsqueda humanitaria y extrajudicial. Además, hacemos pedagogía sobre la sentencia con las organizaciones y personas buscadoras, a quienes reafirmamos nuestro compromiso inquebrantable con la búsqueda de sus seres queridos”, señaló Luz Janeth Forero Martínez, directora de la UBPD.

El equipo forense esperaba evaluar el estado actual de la excavación, las condiciones de seguridad, la estabilidad del terreno y el sistema de monitoreo. Sin embargo, la diligencia no pudo realizarse debido a que la Unidad no tuvo acceso al polígono de interés. Según la UBPD, el ingreso fue condicionado por el despacho relator a requisitos no previstos en sus propias órdenes y en abierta contradicción con lo dispuesto por la Sección de Apelaciones de la JEP.

Una tutela para proteger el derecho a la búsqueda

La exclusión de la UBPD en La Escombrera llevó al Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH) a interponer, el pasado 9 de junio, una acción de tutela en representación de Luz Enith Franco Noreña, quien busca a su familiar Arles Edisson Guzmán Medina. El recurso se presentó contra la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la JEP, tras asignar las labores forenses al GATEF de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), desplazando a la UBPD.

En primera instancia, la tutela fue declarada improcedente. Sin embargo, en segunda instancia la Sección de Apelaciones de la JEP profirió la sentencia TP-SA 539 de 2025, que amparó el derecho autónomo a la búsqueda de las víctimas y ordenó: reintegrar a la UBPD a las excavaciones en La Escombrera, convocar de manera inmediata una mesa técnica, revocar el oficio que restringía el ingreso al área y remitir sin dilaciones el Plan de Intervención Forense Fase VI.

La decisión de la JEP reiteró que la desaparición forzada es una violación de derechos continua y que la búsqueda no puede estar subordinada a trámites judiciales. Asimismo, reconoció a la UBPD como autoridad constitucional en materia forense, cuyo carácter extrajudicial y humanitario es esencial para garantizar la participación efectiva de las víctimas y evitar la revictimización.

Pese a este fallo, la Unidad de Búsqueda insiste en que aún enfrenta obstáculos para cumplir su mandato en La Escombrera. “Lo que hoy pasó es un desconocimiento de lo ordenado por la propia JEP y, sobre todo, una vulneración al derecho de las familias que siguen esperando respuestas”, concluyó la directora Forero.

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