¿Quién debe pagar el impuesto de seguridad en Antioquia si la vivienda es arrendada?

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Con la llegada de las facturas físicas de la tasa especial de seguridad a los hogares antioqueños, han surgido múltiples inquietudes entre los ciudadanos, especialmente en el caso de viviendas en arriendo. La Gobernación de Antioquia resolvió una de las dudas más frecuentes: ¿a quién le corresponde pagar este nuevo impuesto?

Desde finales de mayo, la administración departamental comenzó a distribuir más de 550.000 facturas en los 125 municipios del departamento. Este nuevo tributo, que empezó a regir desde el 1 de enero, está dirigido a usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, así como a clientes comerciales, industriales y oficiales. Su valor se calcula mensualmente con base en el consumo de energía, pero las facturas físicas se entregan de manera trimestral.

La inquietud sobre quién debe pagar la tasa en caso de arriendo fue abordada por la directora de Fiscalización y Control de la Secretaría de Hacienda de Antioquia, María Alejandra Escobar. Según explicó a El Colombiano, la ordenanza que respalda el cobro establece que el “sujeto pasivo” del impuesto es quien figure como suscriptor del servicio de energía, que en la mayoría de casos corresponde al propietario del inmueble.

No obstante, indicó que el pago puede ser negociado entre el arrendador y el arrendatario, de la misma forma que se acuerdan otros cobros, como las cuotas de administración en propiedad horizontal. “Eso ya es una decisión que toma el propietario de la vivienda en acuerdo con su inquilino”, señaló.

En cuanto a las opciones de pago, la Gobernación recordó que las facturas pueden ser canceladas en oficinas y corresponsales de Bancolombia. Además, los valores mensuales pueden consultarse y pagarse a través de una página web habilitada por la entidad. La primera factura incluye las liquidaciones de enero, febrero y marzo, y tendrá como fecha límite de pago el 15 de junio de 2025.

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