En cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, la JEP emitió su primera sentencia restaurativa contra siete exintegrantes del último Secretariado de las extintas Farc-EP por la política de secuestros que extendieron por todo el país y que dejó al menos 21 396 hechos victimizantes.
Se trata de un hito judicial: estos comparecientes nunca habían respondido ante la justicia ordinaria, ni habían reconocido su responsabilidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad. Tampoco la justicia había documentado la magnitud de los crímenes, la evolución de las prácticas, las dinámicas que alimentaron las atrocidades, los impactos psicosociales en las víctimas y sus familias, el daño a comunidades y territorios y las políticas que los hicieron posibles.
Tras concluir la etapa de juicio, la Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz presentó la sentencia en la que quedaron definidas las sanciones impuestas a los comparecientes luego de que dejaron las armas, aportaron verdad, aceptaron los crímenes imputados, y tras verificar que han mantenido su compromiso con la no repetición.
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Se trata de Rodrigo Londoño Echeverri, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel Redondo, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar.
Estos comparecientes fueron declarados máximos responsables de las Farc-EP y penalmente responsables en calidad de autores por los crímenes de guerra de la toma de rehenes y homicidios, así como de crímenes de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, asesinatos y desapariciones forzadas.
Siete años después de su creación, la JEP dictó su primera sentencia por los secuestros en Colombia: el último secretariado de las Farc-EP fue condenado a la máxima sanción propia: trabajar ocho años en búsqueda de personas desaparecidas, desminado, recuperación del medio… pic.twitter.com/HKsN9DAYNI
— MiOriente (@MiOriente) September 16, 2025De igual manera, en calidad de autores por responsabilidad por mando, fueron declarados responsables por los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado; y por los crímenes de lesa humanidad de tortura, esclavitud y otros actos inhumanos, cometidos por las unidades bajo su mando.
La JEP concluyó que los exintegrantes del Secretariado de las Farc-EP hicieron del secuestro una política criminal siguiendo tres patrones: financiar su organización armada, presionar al Estado colombiano para un intercambio de prisioneros y ejercer control social y territorial.
Por estos hechos, el Tribunal de Paz les impuso ocho años de Sanción Propia, que deberán cumplir a través de proyectos restaurativos, incluidos aquellos de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, actos de memoria y reparación simbólica, recuperación ambiental y desminado humanitario.
Se trata del tiempo máximo de sanción previsto en el Acuerdo Final de Paz para los comparecientes que reconozcan su responsabilidad y aporten verdad ante la JEP. Los máximos responsables contarán con las garantías necesarias para cumplir el componente restaurativo de la sanción en condiciones dignas y seguras, como sucede con cualquier procesado en la justicia colombiana.
Sin embargo, no recibirán salario alguno por los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador (TOAR) en los que participarán como parte de su sanción. Durante el cumplimiento de las Sanciones Propias, los comparecientes de las antiguas Farc-EP también deberán someterse al componente retributivo, que implica restricciones efectivas de derechos como la libertad de residencia y de movimiento.
Estarán sujetos a un régimen de supervisión permanente de la JEP, portarán un dispositivo electrónico que permitirá al Tribunal para la Paz verificar en tiempo real su ubicación y actividades, deberán permanecer en un espacio geográfico determinado —que no implica cárcel— y cumplir con horarios y tareas específicas derivadas de la sanción impuesta.
La sentencia se emitió en el marco del Caso 01 que aborda los secuestros cometidos por las extintas Farc-EP y otros crímenes cometidos en el contexto del cautiverio. Esto implica que los comparecientes deben seguir proporcionando información veraz, completa y detallada cada vez que la JEP los requiera, incluso en las demás macroinvestigaciones en las que están vinculados.
Además, la Sección de Reconocimiento advirtió que podrá ordenar proyectos restaurativos adicionales o complementarios en caso de requerirse para completar el período sancionatorio de ocho años o para reforzar la satisfacción de los derechos de las víctimas. Dichos proyectos no implican, en ningún caso, la ampliación del tiempo de la sanción.
“Esta sentencia no borra el sufrimiento, pero es un acto de reconocimiento. Es la voz que le dice a la sociedad colombiana y al mundo que lo ocurrido fue injustificable e inhumano. No es solo el cierre de un capítulo judicial, sino que abre una nueva página para la memoria, la justicia y la paz de nuestra nación. Esta justicia les exige mucho más a los responsables que estar encerrados en cárceles: tuvieron que reconocer públicamente sus crímenes, aportar verdad, dar la cara a las víctimas, y ahora deberán trabajar en favor de ellas a la luz de las comunidades, con el compromiso de no repetir. Eso nos fortalece como sociedad”, dijo el magistrado Camilo Suárez Aldana, ponente de esta decisión judicial.
Con el cumplimiento de la Sanción Propia impuesta por la JEP se extinguen las penas y responsabilidades penales ordinarias de estos comparecientes por los mismos hechos. Pero la JEP es enfática: el incumplimiento de la Sanción Propia o del régimen de condicionalidad puede derivar en la pérdida de los beneficios otorgados por este tribunal transicional.
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