
Por indebida destinación de dineros públicos, confirman muerte política a exrepresentante del Pacto por Santander
Resumen: En este caso, la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado fijó una regla jurisprudencial frente al reconocimiento de la pérdida de investidura por indebida destinación de recursos públicos derivada de la instrumentalización de las UTL: la destinación indebida se consuma desde el momento que se ha designado a quien no está legitimado para recibir la remuneración.
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El Consejo de Estado confirmó la pérdida de investidura de la representante a la Cámara por Santander Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez, por indebida destinación de dineros públicos.
La decisión se adoptó porque a la unidad de trabajo le gislativo (UTL) de la congresista fue vinculada una integrante del entorno familiar de una exfuncionaria que acababa de ser retirada del servicio, que prestaba a esa misma UTL.
Se comprobó que quien reemplazó a la funcionaria retirada no ejerció las funciones del empleo, mientras la exasistente fue quien continuó desempeñando tales labores, sin vínculo vigente con la Cámara de Representantes.
Los registros de movimientos por los puntos de control de las instalaciones del Congreso, las comunicaciones institucionales de la oficina, la ausencia de productos de trabajo atribuibles a quien figuraba nombrada y el destino que se dio al salario, apuntaron todos en el mismo sentido: quien ocupaba formalmente el cargo no lo ejercía y remitía la remuneración a su familiar, quien no pertenecía formalmente a la UTL de la congresista.
En este caso, la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado fijó una regla jurisprudencial frente al reconocimiento de la pérdida de investidura por indebida destinación de recursos públicos derivada de la instrumentalización de las UTL: la destinación indebida se consuma desde el momento que se ha designado a quien no está legitimado para recibir la remuneración.
Es decir, no son deficiencias en la supervisión del trabajo de la unidad, ni certificaciones descuidadas las que originan esta causal. Esta se estructura con la designación de quien no debe recibir los recursos.
Lea la sentencia acá: https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/prensa/PQRSDF82c014.pdf


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