La Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó formalmente al presidente Gustavo Petro abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos y movimientos políticos a través de sus redes sociales y canales oficiales del Gobierno.
La sentencia, emitida el 28 de mayo de 2026, revocó un fallo anterior del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en marzo de 2026 había negado la demanda. El alto tribunal determinó que el presidente incumplió la prohibición establecida en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías, que impide a los servidores públicos participar en actividades de propaganda electoral.
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La demanda
La Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia) demandó al mandatario y al Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), argumentando que desplegaron «de manera reiterada y sistemática, una conducta consistente en la difusión de mensajes y pronunciamientos de contenido electoral» tanto a favor del Pacto Histórico como en contra de sectores opositores.
Las publicaciones incriminadas
El Consejo de Estado analizó varias publicaciones de Petro en la red social X donde convocaba a ganar las elecciones de 2026 para volver «irreversible» su proyecto político y lanzaba cuestionamientos contra el Consejo Nacional Electoral y candidatos rivales.
Uno de los puntos críticos fue el discurso pronunciado en Ibagué el 3 de octubre de 2025, donde Petro afirmó: «Reelijamos el proyecto y reelijámoslo de dos maneras, en una no puedo hablar mucho porque también me prohíben, pero habrá una persona aquí elegida por el pueblo en octubre o en marzo que sea capaz de profundizar las reformas que hasta ahora nosotros hemos realizado».
Para el Consejo de Estado, estas expresiones no constituyen una defensa legítima de la gestión, sino propaganda electoral directa. El Consejo de Estado aclaró que el objetivo de la acción no era imponer una sanción disciplinaria, sino obligar al mandatario a cumplir una prohibición imperativa establecida en la legislación electoral vigente.
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