La deportista trans Emiliana Castrillón deberá ser reintegrada a la Liga Antioqueña de Voleibol
La Corte Constitucional falló a favor de la deportista Emiliana Castrillón Jaramillo y le ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol modificar su reglamento para garantizar la participación de las personas trans en el deporte. Esta decisión se da luego de una tutela instaurada por la voleibolista a la Liga Antioqueña por su exclusión del Torneo, en la que ella competía con el Politecnico Jaime Isaza Cadavid.
Emiliana Castrillón Jaramilla es una mujer transgénero que juega voleibol desde hace más de una decada, representando al equipo Politecnico Jaime Isaza Cadavid. Su carrera ha estado marcada por dedicación y pasión, pues su trayectoria deportiva incluye competiciones como la Copa del Suroeste y los Juegos Departamentales.
Todo iba bien hasta que en 2024, Emiliana recibió una carta oficial de la Liga Antioqueña de Voleibol que le prohibía continuar participando en los torneos femeninos “Para participar en una rama, se debe tener la condición de género correspondiente al sexo con el que se nació”. La decisión generó una exclusión directa hacia la joven a pesar de que había competido durante muchos años en el Torneo sin dificultad alguna.


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Fallo histórico de la Corte Constitucional
Tras un año de estudio de la tutela, la Corte emitió el fallo que favoreció a la deportista. ”La Corte ordena a la Liga Antioqueña de Voleibol modificar su reglamento y advierte que, al momento de adoptar cualquier regulación sobre la participación de las deportistas trans, no podrá implementar medidas de exclusión plena”.
La Corte también señaló que la Liga vulneró los derechos fundamentales de Emiliano al no tomar en cuenta su situación particular, ni considerar que sus niveles de testosterona estaban dentro de rangos similares a los de sus compañeras de equipo.
La Sala Octava de Revisión, conformada por los magistrados Natalia Ángel Cabo, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien la presidió, “amparo los principios de buena fe y confianza legítima en relación con el derecho al deporte y los derechos a la igualdad, al deporte y a la identidad de género de la accionante”.
“Primero, que no existe certeza científica respecto de la existencia de una ventaja competitiva de las atletas trans frente a las deportistas cisgénero y que las ventajas que pueden presentarse dependen de diversas variables vinculadas a la composición corporal; la capacidad de entrenamiento; la nutrición; el impacto del desarrollo hormonal y las terapias de supresión de testosterona; y el contexto de los y las deportistas”.
“Segundo, que se han planteado diferentes aproximaciones que se extienden entre aquellas que proponen la inclusión plena de las atletas trans, las que exigen su exclusión plena y las que proponen criterios de elegibilidad o un enfoque fundado en el contexto individual de las deportistas”.
Tras la decisión de la Corte, la deportista se mostró contenta, pues explicó a un medio de comunicación nacional que la decisión es fruto de un largo esfuerzo investigativo. “Que se acabe la discriminación, creo que es el mensaje que deja mi caso”.
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