La Corte Constitucional reversó la decisión que incluía a las cabalgatas dentro de las actividades con animales que quedaban prohibidas en el país, en virtud de la Ley 2385 de 2024. Tras evaluar la constitucionalidad de dicha ley, la Corte le dio el aval para que empiece a regir desde julio de 2027, pero además había incluido las cabalgatas, las corralejas y las peleas de gallos.
Sin embargo, parece que el alto tribunal se equivocó. Mediante un boletín informativo, expresó que se mantiene la prohibición para las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, becerradas y tientas, las corralejas y las peleas de gallos, pero no para las cabalgatas.
El alto tribunal estudiaba una demanda que solicitaba tumbar la Ley 2385; pero resolvió no solo darle el aval, sino sumar la prohibición a otras actividades con animales.
Según se había decretado, la prohibición empezará a regir una vez transcurran tres años a partir de la entrada en vigencia de esta ley, o sea, a mediados de 2027.
La decisión de la Corte Constitucional fue más allá de los objetivos iniciales consignados en la norma, que en el parágrafo 4 señalaba: “La prohibición de la que trata este artículo no es extensiva para el resto de actividades y prácticas diarias que se realizan en la ganadería nacional ni para otras actividades y prácticas no descritas en la presente ley. Por tanto, quedarán excluidas de la prohibición las cabalgatas, las actividades sobre los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos”. Estas mismas actividades quedarán también prohibidas en Colombia, excepto las cabalgatas.
Al menos por ahora, pues en el Congreso de la República se tramitan proyectos de ley sobre corralejas (ya incluidas en la prohibición) y cabalgatas.
Por último, la verificación del cumplimiento de estas disposiciones contempladas en la Ley 2385 de 2024 estará a cargo de las entidades territoriales.