La Corte Constitucional determinó este jueves que la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes es la única instancia con competencia para investigar al presidente Gustavo Petro por la presunta violación de los topes electorales durante su campaña presidencial en 2022, tanto en la primera como en la segunda vuelta.
Con este fallo, el alto tribunal dejó claro que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene facultades para adelantar investigaciones contra el mandatario, debido al fuero presidencial del que goza.
Además, la Corte ordenó al CNE entregar, en un plazo máximo de cinco días, toda la documentación del proceso que hasta ahora ha adelantado contra Petro a la Comisión de Acusación, para que esta continúe con el trámite correspondiente.
No obstante, el fallo también aclara que el CNE sí mantiene su competencia para continuar las investigaciones sobre los partidos, movimientos políticos, campañas y demás integrantes de las candidaturas presidenciales y de consulta interpartidista del año 2022. Así lo señala uno de los apartados clave del pronunciamiento:
«Declarar que el Consejo Nacional Electoral es competente para investigar a las campañas, partidos, movimientos o a cualquier miembro de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos, con excepción del candidato y hoy presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego, en función de su fuero.»
Por último, la Corte hizo un llamado al Congreso de la República para que legisle sobre los conflictos de competencias entre organismos del Estado, con el fin de evitar ambigüedades como la que originó este caso. Según el pronunciamiento, se requiere una regulación clara que permita resolver disputas entre entidades con funciones administrativas y jurisdiccionales, “de manera que se garantice el derecho fundamental al debido proceso, la estabilidad institucional y la separación de funciones del poder público”.