Corte Constitucional devuelve reforma pensional a la Cámara y suspende su entrada en vigencia

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La Corte Constitucional ordenó devolver la reforma pensional a la plenaria de la Cámara de Representantes para corregir errores de forma detectados durante su trámite legislativo. Además, suspendió de manera provisional la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, salvo lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 12 y en el artículo 76, que sí comenzarán a regir desde el próximo 1 de julio.

“Se suspende a partir de la fecha de esta decisión la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 de 2024 hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley”, indica el fallo del alto tribunal.

Tras la decisión, el presidente Gustavo Petro celebró que la reforma no haya sido tumbada por completo y pidió a la Cámara avanzar en su trámite.

“La reforma pensional se ha salvado. Le solicito a la Cámara de Representantes discutir a fondo el artículo que aprueba el texto del Senado y aprobarlo. La Cámara ha sacado la cara por las reformas sociales del Gobierno y del pueblo, y el Senado, con leve mayoría, comienza a reaccionar a favor”, señaló el mandatario.

Por su parte, el ministro del Interior, Armando Benedetti, anunció que el Gobierno nacional convocará a sesiones extraordinarias para que la Cámara subsane las inconsistencias señaladas por la Corte.

¿Qué artículos sí entrarán en vigencia?

Aunque gran parte de la ley quedó suspendida temporalmente, el alto tribunal dejó en firme dos artículos clave. El primero es el parágrafo del artículo 12, que establece que los afiliados a Colpensiones que no estén cubiertos por el Régimen de Transición y coticen más de 2,3 salarios mínimos deberán, en un plazo de seis meses, elegir una Administradora del Componente Complementario (figura creada para el manejo de aportes superiores). De no hacerlo, serán asignados de forma aleatoria.

El segundo es el artículo 76, que establece un período de dos años para que personas próximas a la edad de pensión—con al menos 750 semanas cotizadas en el caso de mujeres, y 900 semanas en el caso de hombres—puedan cambiar de régimen pensional, siempre y cuando se acojan al proceso de doble asesoría previsto por la Ley 1748 de 2014.

El ponente de la decisión fue el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, quien también señaló que corresponde al Congreso fijar una nueva fecha de entrada en vigencia para el resto de la ley mediante el trámite legislativo correspondiente.

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